A partir de 2006, con la implementación del PNC se ha generado una nueva conciencia sobre la importancia de realizar la gestión de los recursos hídricos en el contexto territorial de las cuencas hidrográficas, la cual, fue reforzada con la formulación de la última Constitución Política del Estado en 2009. Esta CPE establece la importancia del agua como un recurso estratégico y de dominio del Estado (Art. 348), el cual debe desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas (Art. 375), considerando además su función ecológica (Art. 380). Además, indica que el Estado resguardará las aguas transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica contribuyendo a la integración de los pueblos (Art. 377).